Guía práctica

🧾 Ayudas para ex autónomos y autónomos que cierran el negocio (2026)

Cerrar el negocio no te deja sin protección. Si has cotizado por cese de actividad, tienes un «paro de autónomos» de hasta 24 meses. Si no llegas, hay otras redes: el Ingreso Mínimo Vital, las rentas mínimas de tu comunidad y bonificaciones para volver a empezar. Aquí lo tienes ordenado.

Actualizada el 29 de octubre de 2026.

1. El paro de autónomos: prestación por cese de actividad

Es la ayuda principal. La prestación por cese de actividad se pide a tu mutua (la que te cubre las contingencias profesionales), no al SEPE. Información oficial de la Seguridad Social ↗

  • Cuánto: el 70 % de la media de tus bases de los últimos 12 meses. En 2026, máximo 1.050 € sin hijos, 1.200 € con un hijo y 1.350 € con dos o más; mínimo 480 € sin hijos y 642 € con hijos.
  • Cuánto tiempo: de 4 meses (12-17 meses cotizados) a 24 meses (48 o más), según lo cotizado en los últimos 48 meses.
  • Además, la mutua paga tu cuota de autónomo mientras cobras, si lo pides en plazo.
  • Causas: pérdidas de más del 10 % de los ingresos en un año, deudas ejecutadas del 30 %, concurso, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género, divorcio en negocio familiar o fin del cliente principal (TRADE).
  • Cese parcial: también se puede cobrar sin darse de baja en algunos casos (reducción del 60 % de jornada o plantilla, o deudas muy altas, con caída de ingresos del 75 %).
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2. Si no te llega o se te acaba: el Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital garantiza en 2026 733,60 € al mes a una persona sola, y más según el hogar (hasta 1.613,92 €; 1.775,31 € en monoparental con cuatro hijos). Cuenta lo que ingresó tu hogar el año anterior, así que si tu negocio iba mal puede que cumplas. Si tienes hijos, súmale el CAPI, que se cobra aunque no tengas el IMV. Solicitud del IMV ↗

3. Rentas mínimas de tu comunidad

4. Si cierras por enfermedad

Antes de cerrar, mira si te corresponde la baja: los autónomos de baja cobran el 60 % de su base desde el cuarto día y el 75 % desde el día 21, y desde el día 61 la cuota la paga la mutua o el INSS. Algunas comunidades devuelven además las cuotas pagadas durante la baja, como Baleares o Canarias (hasta 700 €).

5. Si pasas a trabajar por cuenta ajena y te quedas en paro

Si después de cerrar trabajas por cuenta ajena y pierdes ese empleo, puedes pedir la prestación por desempleo del SEPE con lo cotizado como asalariado. Si la agotas, existe el subsidio por agotamiento (570 € los seis primeros meses en 2026) y, con 52 años o más, el subsidio para mayores de 52 años (480 € al mes hasta la jubilación).

6. Para volver a empezar como autónomo

Errores frecuentes

  • Darse de baja en el RETA antes de pedir el cese: se pide a la mutua dentro del plazo y con la documentación del motivo del cierre.
  • No estar al corriente de cuotas: te invitan a pagar, pero conviene ponerse al día antes.
  • No guardar pruebas del cierre (contabilidad, deudas, licencia retirada): la mutua las pide.

Enlaces oficiales útiles

Sigue leyendo

Esta guía explica el proceso de forma general. Los requisitos, documentos y plazos válidos son los que publique la administración responsable de cada ayuda.