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Baja por enfermedad de autónomos: cuánto se cobra y quién paga la cuota

Los autónomos de baja por enfermedad común cobran desde el cuarto día el 60 % de su base reguladora y, desde el día 21, el 75 %.

✓ Información revisada el con la fuente oficial. Las condiciones pueden cambiar: confírmalas antes de solicitar.

Estado
Plazo abierto
Plazo
Se puede solicitar durante todo el año si cumples los requisitos
Ámbito
Toda España
Tipo
Prestación
Organismo
El organismo convocante (publicado en el BOE)
Última revisión
26 de octubre de 2026

¿Qué es?

Los autónomos de baja por enfermedad común cobran desde el cuarto día el 60 % de su base reguladora y, desde el día 21, el 75 %. Si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente. Hace falta estar al corriente de pagos y, en enfermedad común, haber cotizado 180 días en los últimos 5 años. A partir del día 61 de baja, la cuota de autónomo la paga la mutua o el INSS.

Esta ficha resume la información pública de el organismo convocante (publicado en el BOE) en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.

Requisitos principales

  • Estar de alta en el régimen de autónomos y al corriente de pago de las cuotas (si debes algo, tienes 30 días para ponerte al día).
  • Para enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
  • Tener el parte de baja del médico del servicio público de salud.

Resumen orientativo. Los requisitos completos y sus excepciones están en la normativa y en la ficha oficial.

¿A quién puede interesar?

  • Trabajadores autónomos y personas que emprenden

Es una ayuda de ámbito estatal: se puede pedir viviendo en cualquier comunidad autónoma si se cumplen los requisitos. No podemos confirmar si te corresponde: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. Pide la baja a tu médico de cabecera.
  2. Presenta a tu mutua (o al INSS si no tienes mutua) la solicitud de la prestación y la declaración de situación de la actividad.
  3. Durante la baja no puedes trabajar; si nadie se queda al frente del negocio, indícalo en la declaración.
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Documentación que suelen pedir

  • DNI o NIE y certificado digital
  • Alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en el RETA
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
  • Declaración de ayudas de minimis recibidas
  • Plan de empresa o presupuesto del proyecto, si se pide

Lista orientativa. Prepara solo lo que pida la convocatoria o la ficha oficial.

Consejos útiles

  • Los tres primeros días de una enfermedad común no se cobran: tenlo en cuenta en tu colchón económico.
  • Si tu base de cotización es la mínima, la prestación también lo será; elegir una base algo más alta mejora lo que cobras de baja.
  • Antes de darte de alta como autónomo, revisa si te conviene capitalizar el paro o compatibilizarlo: después ya no se puede elegir.

Antes de enviar la solicitud

  • Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
  • Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
  • Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
  • Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que seguir pagando la cuota estando de baja?

Sí, los primeros 60 días. A partir del día 61 la cuota la paga la mutua o el INSS mientras dure la baja.

¿Cuánto dura como máximo?

Hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé el alta médica.

¿Quién puede pedir Baja por enfermedad de autónomos: cuánto se cobra y quién paga la cuota?

Podría interesar a trabajadores autónomos y personas que emprenden. Los requisitos exactos (ingresos, edad, residencia, cotización…) los fija el organismo convocante (publicado en el BOE). Compruébalos siempre en la fuente oficial antes de solicitarla.

¿Dónde se solicita?

En los canales oficiales de el organismo convocante (publicado en el BOE) (boe.es). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente: la solicitud oficial es gratuita y se presenta siempre ante el organismo.

¿Está abierto el plazo?

A fecha de 26 de octubre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «plazo abierto». La información se revisó el 26 de octubre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.

¿Qué documentos necesito?

Suelen pedirse, entre otros: dni o nie y certificado digital; alta en hacienda (modelo 036 o 037) y en el reta; certificados de estar al corriente con hacienda y la seguridad social. La lista exacta está en la convocatoria o en la ficha oficial.

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