Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: hasta 300 € al mes por hijo si no te pagan la pensión de alimentos
El Estado adelanta la pensión de alimentos que un juez reconoció a tus hijos menores y que el otro progenitor no paga: hasta 300 € al mes por cada hijo, mientras exista la obligación de pagar.
✓ Verificación documental registrada el . Consulta siempre la fuente oficial antes de solicitar.
- Estado
- Sin plazo: se pide todo el año
- Plazo
- Se puede pedir en cualquier momento. Los efectos empiezan el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
- Ámbito
- Toda España
- Tipo
- Prestación
- Organismo
- La Seguridad Social
- Fecha editorial
- 29 de octubre de 2026
¿Qué es?
El Estado adelanta la pensión de alimentos que un juez reconoció a tus hijos menores y que el otro progenitor no paga: hasta 300 € al mes por cada hijo, mientras exista la obligación de pagar. Desde el 21 de octubre de 2026 (Real Decreto-ley 31/2026) el tope sube a 300 €, desaparece el límite de 18 meses y el límite de ingresos de la familia pasa a calcularse con el salario mínimo. Hay que haber pedido al juzgado la ejecución sin conseguir el pago.
Esta ficha resume la información pública de la Seguridad Social en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.
¿Cuánto se cobra?
- La cantidad mensual fijada por el juez, con un máximo de 300 € al mes por cada hijo (desde el 21 de octubre de 2026; antes era de 100 €).
- Si el juez fijó menos de 300 €, se adelanta lo que fijó el juez.
- Se cobra mientras exista la obligación de pagar alimentos y el menor sea menor de edad: ya no hay límite de 18 meses.
- Es un anticipo: el Estado se subroga y reclama después ese dinero al progenitor que no paga.
Ejemplo: Una madre con la custodia de dos hijos tiene una sentencia que obliga al padre a pagar 250 € al mes por cada uno. El padre no paga, ella pidió la ejecución en el juzgado y no se ha cobrado nada. Si sus ingresos anuales están por debajo del límite para dos hijos (unos 34.188 € con el SMI de 2026), el Fondo le adelantaría 500 € al mes (250 € por hijo) desde el mes siguiente a la solicitud.
Plazos
- Se puede pedir en cualquier momento mientras dure la deuda de alimentos.
- Los efectos económicos empiezan el día 1 del mes siguiente a la solicitud: conviene pedirlo cuanto antes.
- Resolución: 3 meses en el procedimiento ordinario y 2 meses en el de urgencia. Si no contestan en plazo, la solicitud se entiende estimada (silencio positivo).
Requisitos principales
- Que tus hijos sean menores de edad y tengan reconocida una pensión de alimentos en una resolución judicial o en un convenio aprobado por el juez (separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos) que el otro progenitor no paga.
- Haber pedido al juzgado la ejecución de esa resolución sin conseguir el pago ni el embargo de bienes del deudor.
- Menores españoles o de otro país de la UE residentes en España. Menores de fuera de la UE: residencia legal en España durante los 2 años anteriores (en menores de 2 años, se exige a quien tiene la custodia; si la persona que tiene la custodia es española, basta con que el menor resida legalmente al pedirlo).
- Que los ingresos anuales de la unidad familiar (el progenitor con la custodia y los hijos menores a su cargo, incluidos otros hijos sin filiación paterna determinada) no superen el salario mínimo multiplicado por 1,75 con un hijo, por 2 con dos, por 2,25 con tres y así sucesivamente (+0,25 por hijo).
- Con el salario mínimo de 2026 (17.094 € al año), el límite sería de unos 29.914 € al año con un hijo, 34.188 € con dos y 38.461 € con tres. Cuentan todos los ingresos, incluidas pensiones y prestaciones, y los previstos para el año de la solicitud.
Resumen orientativo. Los requisitos completos y sus excepciones están en la normativa y en la ficha oficial.
¿A quién puede interesar?
- Familias con hijos o menores a cargo
Es una ayuda de ámbito estatal: se puede pedir viviendo en cualquier comunidad autónoma si se cumplen los requisitos. No podemos confirmar si cumples los requisitos: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.
Cómo solicitarla paso a paso
- Si el otro progenitor no paga, pide en el juzgado la ejecución de la sentencia (con tu abogado o el de oficio).
- Pide al juzgado el testimonio de la sentencia y de la ejecución, y el certificado de que no se ha podido cobrar.
- Presenta la solicitud por la sede electrónica de Clases Pasivas (trámite «Anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos») o en cualquier registro público.
- Si tus ingresos son muy bajos o eres víctima de violencia de género, pide el procedimiento de urgencia.
- Comunica en 30 días cualquier cambio de ingresos, de convivencia o si el otro progenitor empieza a pagar.
Documentación de esta convocatoria
- Solicitud en el modelo oficial, con la declaración de ingresos de la unidad familiar y la subrogación a favor del Estado.
- Testimonio de la resolución judicial que reconoce los alimentos y de haber instado su ejecución.
- Certificado del letrado de la Administración de Justicia que acredite que la ejecución ha sido infructuosa (no se ha cobrado ni embargado). En el procedimiento de urgencia basta con haber instado la ejecución y que hayan pasado 2 meses sin cobrar.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.
- Menores extranjeros: tarjeta de residencia y acreditación de la residencia legal previa (fuera de la UE) o certificado de registro de ciudadano de la UE.
Resumen basado en la ficha oficial consultada. La administración puede solicitar documentos adicionales según el caso.
Resolución y pago
Resolución: Resuelve la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión) en 3 meses, o 2 en el procedimiento de urgencia. Si no responde en plazo, se entiende estimada. La concesión se comunica al juzgado y al progenitor deudor.
Pago: Por mensualidades vencidas, a quien tiene la guarda y custodia, desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
Compatibilidades e incompatibilidades
- Incompatible con otras ayudas de las administraciones con la misma finalidad (por ejemplo, fondos autonómicos de garantía de alimentos): hay que elegir una.
- Compatible con otras ayudas familiares de distinta finalidad, aunque sus importes cuentan como ingresos.
Obligaciones si te la conceden
- Comunicar en 30 días cualquier variación de la composición o de la situación económica de la familia.
- Someterse a las comprobaciones de la Administración.
- Devolver lo cobrado indebidamente.
Si te la deniegan o te piden devolverla
La resolución pone fin a la vía administrativa: recurso potestativo de reposición en 1 mes ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, o recurso contencioso-administrativo en 2 meses.
Modelos de escritos: alegaciones, recurso y reclamación previa
Normativa y enlaces oficiales
- Real Decreto 1618/2007, del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (artículo octavo: 300 €, sin límite de 18 meses, límite de ingresos con el SMI)
- Ficha oficial del procedimiento (Clases Pasivas, Seguridad Social)
- Solicitud electrónica del anticipo (sede de Clases Pasivas)
Consejos útiles
- Pide la ejecución en el juzgado en cuanto el otro progenitor deje de pagar: es imprescindible para el Fondo.
- Si eres víctima de violencia de género, el procedimiento de urgencia no exige el certificado de ejecución infructuosa.
- Si ya cobrabas 100 € al mes, comprueba si podría interesarte la nueva cuantía de hasta 300 €.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Solicitarlo sin haber instado antes la ejecución judicial.
- No comunicar que el otro progenitor ha empezado a pagar: habría que devolver lo cobrado.
Antes de enviar la solicitud
- Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
- Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
- Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
- Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra?
Lo que fijó el juez, con un máximo de 300 € al mes por hijo desde el 21 de octubre de 2026.
¿Durante cuánto tiempo?
Mientras exista la obligación de alimentos y el hijo sea menor de edad. Ya no hay límite de 18 meses.
¿Tengo que devolverlo?
No, si cumples los requisitos. El Estado reclama el dinero al progenitor que no paga.
¿Qué ingresos se tienen en cuenta?
Los de la unidad familiar: el progenitor con la custodia y los hijos menores a su cargo, con un límite basado en el salario mínimo.
¿Quién puede pedir Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: hasta 300 € al mes por hijo si no te pagan la pensión de alimentos?
Podría interesar a familias con hijos o menores a cargo. Los requisitos exactos (ingresos, edad, residencia, cotización…) los fija la Seguridad Social. Compruébalos siempre en la fuente oficial antes de solicitarla.
¿Dónde se solicita?
En los canales oficiales de la Seguridad Social (seg-social.es). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente: la solicitud oficial es gratuita y se presenta siempre ante el organismo.
¿Está abierto el plazo?
A fecha de 29 de octubre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «sin plazo: se pide todo el año». Plazo indicado: Se puede pedir en cualquier momento. Los efectos empiezan el día 1 del mes siguiente a la solicitud.. La información se revisó el 29 de octubre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.
¿Qué documentos necesito?
Suelen pedirse, entre otros: dni o nie de la persona solicitante y, si se pide, de quienes conviven; libro de familia o documento que acredite la filiación o la convivencia; certificado de empadronamiento, individual o colectivo, si la ayuda lo exige. La lista exacta está en la convocatoria o en la ficha oficial.