Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Prestación de la Seguridad Social para personas trabajadoras por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
✓ Información revisada el con la fuente oficial. Las condiciones pueden cambiar: confírmalas antes de solicitar.
- Estado
- Plazo abierto
- Plazo
- Se puede solicitar durante todo el año si cumples los requisitos
- Ámbito
- Toda España
- Tipo
- Prestación
- Organismo
- La Seguridad Social
- Última revisión
- 21 de octubre de 2026
¿Qué es?
Prestación de la Seguridad Social para personas trabajadoras por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Son 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales), pagadas con carácter general al 100 % de la base de cotización. Una parte puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años, y la ampliación se aplica a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024.
Esta ficha resume la información pública de la Seguridad Social en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.
Requisitos principales
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.
- Tener el periodo mínimo de cotización según la edad: sin mínimo por debajo de 21 años; 90 días en los últimos 7 años (o 180 en toda la vida laboral) entre 21 y 26 años; y 180 días en los últimos 7 años (o 360 en toda la vida laboral) a partir de 26 años.
- Disfrutar del permiso correspondiente por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
Resumen orientativo. Los requisitos completos y sus excepciones están en la normativa y en la ficha oficial.
¿A quién puede interesar?
- Familias con hijos o menores a cargo
Es una ayuda de ámbito estatal: se puede pedir viviendo en cualquier comunidad autónoma si se cumplen los requisitos. No podemos confirmar si te corresponde: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.
Cómo solicitarla paso a paso
- Pide en tu empresa el certificado del permiso (lo comunica directamente a la Seguridad Social en la mayoría de los casos).
- Solicita la prestación en el portal de prestaciones de la Seguridad Social; hay opción sin certificado digital.
- Adjunta el libro de familia o el certificado de inscripción del nacimiento.
- Consulta el estado de la solicitud y los periodos sucesivos desde el mismo portal.
Documentación que suelen pedir
- DNI o NIE de la persona solicitante y, si se pide, de quienes conviven
- Libro de familia o documento que acredite la filiación o la convivencia
- Certificado de empadronamiento, individual o colectivo, si la ayuda lo exige
- Datos de una cuenta bancaria de la que seas titular
- Información de ingresos y patrimonio (a menudo la consulta la propia administración con tu autorización)
Lista orientativa. Prepara solo lo que pida la convocatoria o la ficha oficial.
Consejos útiles
- Ambos progenitores tienen derecho a su propio permiso, intransferible.
- Una parte del permiso se puede disfrutar de forma flexible, a tiempo completo o parcial, de acuerdo con la empresa.
- La prestación no tributa en el IRPF.
- Comunica cualquier cambio de ingresos, domicilio o convivencia en el plazo que marque el organismo para evitar tener que devolver dinero.
Antes de enviar la solicitud
- Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
- Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
- Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
- Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir Prestación por nacimiento y cuidado de menor?
Podría interesar a familias con hijos o menores a cargo. Los requisitos exactos (ingresos, edad, residencia, cotización…) los fija la Seguridad Social. Compruébalos siempre en la fuente oficial antes de solicitarla.
¿Dónde se solicita?
En los canales oficiales de la Seguridad Social (prestaciones.seg-social.es). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente y no tramita solicitudes.
¿Está abierto el plazo?
A fecha de 26 de octubre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «plazo abierto». La información se revisó el 21 de octubre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.
¿Qué documentos necesito?
Suelen pedirse, entre otros: dni o nie de la persona solicitante y, si se pide, de quienes conviven; libro de familia o documento que acredite la filiación o la convivencia; certificado de empadronamiento, individual o colectivo, si la ayuda lo exige. La lista exacta está en la convocatoria o en la ficha oficial.