Ayuda de 400 € por nacimiento o adopción del Ayuntamiento de València
El Ayuntamiento de València da 400 € por cada nacimiento, adopción o acogimiento de 2026 (300 € en 2025) a familias empadronadas en la ciudad y sin deudas con las administraciones.
✓ Verificación documental registrada el . Consulta siempre la fuente oficial antes de solicitar.
- Estado
- Consultar plazo
- Plazo
- Consulta el plazo exacto de tu convocatoria y los posibles plazos individuales en la fuente oficial
- Ámbito
- Comunitat Valenciana
- Tipo
- Ayuda económica
- Organismo
- La administración responsable
- Fecha editorial
- 28 de octubre de 2026
¿Qué es?
El Ayuntamiento de València da 400 € por cada nacimiento, adopción o acogimiento de 2026 (300 € en 2025) a familias empadronadas en la ciudad y sin deudas con las administraciones. Se pide en la sede electrónica municipal o en los registros habilitados en los dos meses siguientes al nacimiento, la adopción o el acogimiento. Revisa en las bases la documentación que hay que aportar.
Esta ficha resume la información pública de la administración responsable en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.
¿A quién puede interesar?
- Familias con hijos o menores a cargo
Es una ayuda de Comunitat Valenciana: normalmente exige residir o estar empadronado allí. No podemos confirmar si te corresponde: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.
Cómo solicitarla paso a paso
- Abre la fuente oficial de la administración responsable y comprueba que la información sigue vigente.
- Lee la convocatoria: requisitos, cuantía, plazo y si se reparte por orden de llegada o por puntuación.
- Prepara los documentos en PDF y comprueba que tienes acceso a la sede (Cl@ve, certificado o DNIe).
- Presenta la solicitud dentro del plazo en la sede electrónica indicada.
- Firma la solicitud, descarga el justificante de registro y guárdalo junto a tus documentos.
Documentación que suelen pedir
- DNI o NIE de la persona solicitante y, si se pide, de quienes conviven
- Libro de familia o documento que acredite la filiación o la convivencia
- Certificado de empadronamiento, individual o colectivo, si la ayuda lo exige
- Datos de una cuenta bancaria de la que seas titular
- Información de ingresos y patrimonio (a menudo la consulta la propia administración con tu autorización)
Lista orientativa. Prepara solo lo que pida la convocatoria o la ficha oficial.
Consejos útiles
- Comunica cualquier cambio de ingresos, domicilio o convivencia en el plazo que marque el organismo para evitar tener que devolver dinero.
- Pide el certificado de empadronamiento colectivo: muchas ayudas familiares valoran a todas las personas que viven en la casa.
- Muchas ayudas familiares son compatibles entre sí: revisa también las de tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento.
Antes de enviar la solicitud
- Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
- Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
- Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
- Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir Ayuda de 400 € por nacimiento o adopción del Ayuntamiento de València?
Podría interesar a familias con hijos o menores a cargo. Los requisitos exactos (ingresos, edad, residencia, cotización…) los fija la administración responsable. Compruébalos siempre en la fuente oficial antes de solicitarla.
¿Dónde se solicita?
En los canales oficiales de la administración responsable (valencia.es). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente: la solicitud oficial es gratuita y se presenta siempre ante el organismo.
¿Está abierto el plazo?
A fecha de 28 de octubre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «consultar plazo». La información se revisó el 28 de octubre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.
¿Qué documentos necesito?
Suelen pedirse, entre otros: dni o nie de la persona solicitante y, si se pide, de quienes conviven; libro de familia o documento que acredite la filiación o la convivencia; certificado de empadronamiento, individual o colectivo, si la ayuda lo exige. La lista exacta está en la convocatoria o en la ficha oficial.