Prestación por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave
Subsidio para uno de los progenitores, adoptantes o acogedores cuando ambos trabajan y es necesario reducir la jornada al menos un 50 % para cuidar de un menor con cáncer u otra enfermedad grave que requiera atención directa, continua y permanente.
✓ Información revisada el con la fuente oficial. Las condiciones pueden cambiar: confírmalas antes de solicitar.
- Estado
- Plazo abierto
- Plazo
- Se puede solicitar durante todo el año si cumples los requisitos
- Ámbito
- Toda España
- Tipo
- Prestación
- Organismo
- La Seguridad Social
- Última revisión
- 22 de octubre de 2026
¿Qué es?
Subsidio para uno de los progenitores, adoptantes o acogedores cuando ambos trabajan y es necesario reducir la jornada al menos un 50 % para cuidar de un menor con cáncer u otra enfermedad grave que requiera atención directa, continua y permanente. La solicitud se presenta ante el INSS, el ISM o la mutua colaboradora según el caso.
Esta ficha resume la información pública de la Seguridad Social en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.
Requisitos principales
- Que ambos progenitores, adoptantes o acogedores trabajen.
- Reducir la jornada al menos un 50 % para cuidar del menor durante la hospitalización y el tratamiento continuado.
- Que el menor tenga cáncer u otra enfermedad grave incluida en la lista oficial, acreditada por el servicio público de salud.
- Cumplir los requisitos de alta y cotización de la prestación por nacimiento.
Resumen orientativo. Los requisitos completos y sus excepciones están en la normativa y en la ficha oficial.
¿A quién puede interesar?
- Familias con hijos o menores a cargo
- Personas con discapacidad o en situación de dependencia
Es una ayuda de ámbito estatal: se puede pedir viviendo en cualquier comunidad autónoma si se cumplen los requisitos. No podemos confirmar si te corresponde: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.
Cómo solicitarla paso a paso
- Abre la fuente oficial de la Seguridad Social y comprueba que la información sigue vigente.
- Revisa los requisitos de cotización, ingresos, edad o residencia que se apliquen a tu caso. Si hay simulador oficial, úsalo.
- Reúne la documentación y decide cómo vas a tramitar: online (con Cl@ve, certificado o DNIe) o con cita previa.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica o en la oficina.
- Firma la solicitud, descarga el justificante de registro y guárdalo junto a tus documentos.
- Vigila las notificaciones: pueden pedirte documentación adicional con un plazo corto.
Documentación que suelen pedir
- DNI o NIE
- Certificado o resolución de grado de discapacidad, si lo tienes
- Informes médicos que pida el procedimiento
- Documentación de la persona a cargo (libro de familia, etc.)
- Datos de empresa o cotización si es una prestación ligada al trabajo
Lista orientativa. Prepara solo lo que pida la convocatoria o la ficha oficial.
Consejos útiles
- Se puede mantener hasta que el hijo cumpla 23 años en los supuestos que prevé la ley.
- Compensa la pérdida de salario por la reducción de jornada.
- El certificado de discapacidad (33 % o más) abre la puerta a muchas otras ventajas: pídelo si aún no lo tienes.
Antes de enviar la solicitud
- Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
- Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
- Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
- Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir Prestación por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave?
Podría interesar a familias con hijos o menores a cargo, personas con discapacidad o en situación de dependencia. Los requisitos exactos (ingresos, edad, residencia, cotización…) los fija la Seguridad Social. Compruébalos siempre en la fuente oficial antes de solicitarla.
¿Dónde se solicita?
En los canales oficiales de la Seguridad Social (seg-social.es). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente y no tramita solicitudes.
¿Está abierto el plazo?
A fecha de 26 de octubre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «plazo abierto». La información se revisó el 22 de octubre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.
¿Qué documentos necesito?
Suelen pedirse, entre otros: dni o nie; certificado o resolución de grado de discapacidad, si lo tienes; informes médicos que pida el procedimiento. La lista exacta está en la convocatoria o en la ficha oficial.