Vivienda y alquilerPlazo abiertoComunidad de Madrid

Ayudas urgentes al alquiler por los incendios de la Sierra Oeste de Madrid 2026

Ayuda de la Comunidad de Madrid para quienes no pueden vivir temporalmente en su vivienda habitual por los incendios forestales de la Sierra Oeste de julio de 2026.

✓ Verificación documental registrada el . Consulta siempre la fuente oficial antes de solicitar.

Estado
Plazo abierto
Plazo
Solicitudes del 5 de septiembre al 15 de noviembre de 2026. El 15 de noviembre es domingo: mejor no apurar.
Ámbito
Comunidad de Madrid
Tipo
Ayuda económica
Organismo
La Comunidad de Madrid
Fecha editorial
4 de noviembre de 2026

¿Qué es?

Ayuda de la Comunidad de Madrid para quienes no pueden vivir temporalmente en su vivienda habitual por los incendios forestales de la Sierra Oeste de julio de 2026. Llega hasta 1.500 € al mes durante un máximo de 12 meses. Se paga en dos anticipos de hasta 6 mensualidades. Hace falta un contrato de alquiler con entrada en vigor posterior al 24 de julio de 2026. No exige un límite de ingresos en la página oficial. Aviso: esta ficha se ha hecho con la información de la web oficial, sin haber podido contrastarla aún con la Orden de 2 de septiembre de 2026 (BOCM n.º 211). Confirma los datos antes de pedirla.

Esta ficha resume la información pública de la Comunidad de Madrid en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.

¿Cuánto se cobra?

  • Hasta 1.500 € al mes como máximo.
  • Durante un máximo de 12 meses: hasta 18.000 € en total.
  • Dos pagos anticipados de hasta 6 mensualidades cada uno.
  • Crédito total y porcentaje del alquiler que cubre: no está publicado en la fuente oficial consultada. La sede remite a la Orden de 2 de septiembre de 2026 (BOCM n.º 211).

Ejemplo: Una familia no puede volver a su casa, dañada en el incendio de julio de 2026. El 1 de agosto firma un alquiler temporal de 1.100 € al mes. Si cumple los requisitos y se reconoce la ayuda sobre esa renta, 6 mensualidades serían 6.600 € en el primer pago y otros 6.600 € en el segundo. En un alquiler de 1.800 € al mes, la ayuda no pasaría de 1.500 € al mes, es decir, 9.000 € en cada pago.

Plazos

  • Plazo de solicitud: del 5 de septiembre al 15 de noviembre de 2026.
  • La sede no publica una hora de cierre.
  • El segundo pago se tramita a los 6 meses, con los justificantes de las primeras 6 mensualidades y el certificado de daños.
  • Tras el segundo pago: justificar las últimas 6 mensualidades entre los días 1 y 15 del mes 12 del periodo subvencionable.
  • Plazo para resolver: 6 meses como máximo.

Requisitos principales

  • Persona física mayor de 18 años.
  • Nacionalidad española, de la UE, del EEE o Suiza, o parentesco previsto en la normativa. Las personas extranjeras no comunitarias deben tener estancia o residencia regular en España.
  • Vivienda habitual y permanente dañada por los incendios forestales de julio de 2026 en la Sierra Oeste, en la que no se pueda vivir temporalmente.
  • Contrato de alquiler con entrada en vigor posterior al 24 de julio de 2026. Vale de vivienda, temporal, apartahotel u otra opción compartida, como la cohabitación.
  • No estar incurso en las prohibiciones de la normativa general de subvenciones.
  • Lista de municipios incluidos: no está publicado en la fuente oficial consultada. Consulta a la Oficina de Vivienda si tienes dudas.
  • Límite de ingresos: no está publicado en la fuente oficial consultada.

Resumen orientativo. Los requisitos completos y sus excepciones están en la normativa y en la ficha oficial.

¿A quién puede interesar?

  • Personas que viven de alquiler

Es una ayuda de Comunidad de Madrid: normalmente exige residir o estar empadronado allí. No podemos confirmar si cumples los requisitos: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. Firma el contrato de alquiler, con fecha de entrada en vigor posterior al 24 de julio de 2026.
  2. Pide al banco el certificado de titularidad de la cuenta.
  3. Abre la página del trámite (referencia A1034) en la sede de la Comunidad de Madrid.
  4. Rellena el formulario 4077F1_26, adjunta los documentos y preséntalo antes del 15 de noviembre.
  5. Para ayuda presencial, Oficina de Vivienda, avenida de Asturias 28, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00, con cita previa.
  6. Sigue el expediente y aporta documentación desde el servicio de la sede.
  7. Para dudas generales, usa el canal 012 de la Comunidad de Madrid.

Documentación de esta convocatoria

  • Obligatorio: contrato de alquiler firmado con posterioridad al 24 de julio de 2026.
  • Obligatorio: certificado bancario de una cuenta del solicitante para el ingreso.
  • Solo si eres extranjero no comunitario: permiso de residencia o TIE.
  • Si otra persona presenta por ti: anexo I de representación.
  • Solo si te opones a la consulta: DNI o NIF y empadronamiento histórico que acredite tu residencia en la vivienda afectada.
  • Para el segundo pago: justificantes de pago de las 6 primeras mensualidades y certificado de que la vivienda fue dañada por los incendios.
  • Tras el segundo pago: justificantes de las 6 últimas mensualidades.

Resumen basado en la ficha oficial consultada. La administración puede solicitar documentos adicionales según el caso.

Resolución y pago

Resolución: Resuelve la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda). Plazo máximo de 6 meses. El silencio es desestimatorio.

Pago: Dos pagos anticipados a la cuenta indicada, de hasta 6 mensualidades cada uno. El segundo se tramita a los 6 meses, una vez justificados los primeros pagos. Si no justificas, se abre un expediente de reintegro.

Compatibilidades e incompatibilidades

  • Compatibilidad con otras ayudas y seguros: no está publicado en la fuente oficial consultada. Están en las normas reguladoras del procedimiento (A1034).

Obligaciones si te la conceden

  • Justificar el pago de las primeras 6 mensualidades para el segundo pago.
  • Aportar el certificado de que la vivienda fue dañada por los incendios.
  • Justificar las últimas 6 mensualidades entre los días 1 y 15 del mes 12.
  • Si no justificas, debes devolver lo cobrado mediante un expediente de reintegro.

Si te la deniegan o te piden devolverla

La sede ofrece un trámite de recurso de reposición en materia de vivienda. Plazo concreto: no está publicado en la fuente oficial consultada.

Modelos de escritos: alegaciones, recurso y reclamación previa

Normativa y enlaces oficiales

Consejos útiles

  • Lee la Orden de 2 de septiembre de 2026 (BOCM n.º 211) antes de presentar nada: esta ficha todavía no se ha contrastado con ese texto completo.
  • Presenta antes del viernes 13 de noviembre: el último día es domingo y la oficina presencial no atiende en fin de semana.
  • Paga el alquiler por banco: necesitarás justificar cada mensualidad.
  • Pide ya el certificado de daños: lo exigen para el segundo pago.
  • Comprueba que la fecha de entrada en vigor del contrato sea posterior al 24 de julio.
  • Si tu alojamiento es apartahotel o compartido, conserva el contrato firmado: esas fórmulas también se admiten.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Usar un contrato con entrada en vigor del 24 de julio o anterior.
  • Olvidar los justificantes y perder el segundo pago.
  • Dejar pasar los días 1 a 15 del mes 12 sin justificar las últimas mensualidades.
  • Pedirla por una segunda residencia: solo vale la vivienda habitual y permanente.
  • Creer que la ayuda es siempre de 1.500 €: es el máximo mensual.

Antes de enviar la solicitud

  • Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
  • Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
  • Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
  • Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto podría cobrar?

Hasta 1.500 € al mes durante un máximo de 12 meses.

¿Hasta cuándo se pide?

Hasta el 15 de noviembre de 2026.

¿Vale un apartahotel?

Sí. La sede admite alquiler de vivienda, temporal, apartahotel u otras opciones compartidas, como la cohabitación.

¿Cuándo se cobra?

En dos anticipos de hasta 6 mensualidades. El segundo se tramita a los 6 meses.

¿Hay límite de ingresos?

La página oficial del trámite no menciona ninguno. Confírmalo en las normas reguladoras o con la Oficina de Vivienda.

¿Qué pasa si no contestan?

Tras 6 meses sin resolución, se entiende desestimada.

¿Tiene coste pedirla?

No. El trámite no requiere el pago de tasas.

¿Quién puede pedir Ayudas urgentes al alquiler por los incendios de la Sierra Oeste de Madrid 2026?

Podría interesar a personas que viven de alquiler. Los requisitos de acceso dependen del tipo de solicitante y de las bases de cada convocatoria. Consulta el apartado de requisitos de esta ficha y la fuente oficial de la Comunidad de Madrid antes de presentar una solicitud.

¿Dónde se solicita?

En los canales oficiales de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente: la solicitud oficial es gratuita y se presenta siempre ante el organismo.

¿Está abierto el plazo?

A fecha de 4 de noviembre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «plazo abierto». Plazo indicado: Solicitudes del 5 de septiembre al 15 de noviembre de 2026. El 15 de noviembre es domingo: mejor no apurar.. La información se revisó el 4 de noviembre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.

¿Qué documentos necesito?

Esta ficha recoge: obligatorio: contrato de alquiler firmado con posterioridad al 24 de julio de 2026.; obligatorio: certificado bancario de una cuenta del solicitante para el ingreso.; solo si eres extranjero no comunitario: permiso de residencia o tie.. Consulta la documentación específica exigida por el organismo convocante; no todos los trámites requieren los mismos justificantes.

Guías que te ayudan con esta ayuda

🔔 AVISOS GRATIS

Recibe las nuevas ayudas en tu correo

Como mucho un correo a la semana, y solo cuando haya ayudas nuevas de tu comunidad o de tu interés. Sin spam y te das de baja cuando quieras.

La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente y no pertenece a ninguna administración. Esta ficha no garantiza el derecho a la ayuda.