Vivienda y alquilerPlazo abiertoToda España

Deducción estatal por alquiler de vivienda habitual (contratos anteriores a 2015)

Si alquilas tu vivienda habitual con un contrato firmado antes del 1 de enero de 2015 y ya pagabas alquiler antes de esa fecha, puedes seguir deduciendo en la renta el 10,05 % de lo que pagas al año, con una base máxima de 9.040 €.

✓ Información revisada el con la fuente oficial. Las condiciones pueden cambiar: confírmalas antes de solicitar.

Estado
Plazo abierto
Plazo
Se puede solicitar durante todo el año si cumples los requisitos
Ámbito
Toda España
Tipo
Deducción fiscal
Organismo
La Agencia Tributaria
Última revisión
26 de octubre de 2026

¿Qué es?

Si alquilas tu vivienda habitual con un contrato firmado antes del 1 de enero de 2015 y ya pagabas alquiler antes de esa fecha, puedes seguir deduciendo en la renta el 10,05 % de lo que pagas al año, con una base máxima de 9.040 €. Solo si tu base imponible es inferior a 24.107,20 € (el máximo se reduce a partir de 17.707,20 €). Además puede haber deducciones de tu comunidad autónoma.

Esta ficha resume la información pública de la Agencia Tributaria en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.

Requisitos principales

  • Contrato de alquiler de tu vivienda habitual firmado antes del 1 de enero de 2015 y todavía en vigor (vale con prórrogas o renovaciones con el mismo casero o sus herederos).
  • Haber pagado alquiler por esa vivienda antes del 1 de enero de 2015.
  • Haber tenido derecho a la deducción en algún año anterior a 2015 (no hace falta haberla aplicado).
  • Base imponible inferior a 24.107,20 € al año.

Resumen orientativo. Los requisitos completos y sus excepciones están en la normativa y en la ficha oficial.

¿A quién puede interesar?

  • Personas que viven de alquiler

Es una ayuda de ámbito estatal: se puede pedir viviendo en cualquier comunidad autónoma si se cumplen los requisitos. No podemos confirmar si te corresponde: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. En la declaración de la renta, ve al apartado de deducciones generales y marca la de alquiler de vivienda habitual.
  2. Indica el NIF del casero y lo que has pagado en el año.
  3. Guarda el contrato y los recibos por si Hacienda te los pide.
Publicidad

Documentación que suelen pedir

  • DNI o NIE de las personas que viven en la casa
  • Contrato de alquiler a tu nombre
  • Justificantes de pago del alquiler (transferencias o recibos)
  • Certificado de empadronamiento en la vivienda
  • Datos de ingresos de la unidad de convivencia

Lista orientativa. Prepara solo lo que pida la convocatoria o la ficha oficial.

Consejos útiles

  • Si firmaste un contrato nuevo después de 2015 con otro casero, pierdes esta deducción estatal, pero revisa las deducciones por alquiler de tu comunidad autónoma.
  • El máximo deducible es el 10,05 % de 9.040 €, es decir, unos 908 € al año, y baja si tu base imponible supera los 17.707,20 €.
  • Paga siempre el alquiler por transferencia bancaria: es la forma más fácil de justificarlo.

Antes de enviar la solicitud

  • Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
  • Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
  • Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
  • Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.

Preguntas frecuentes

¿Y si mi contrato es de 2016?

No tienes la deducción estatal, pero muchas comunidades autónomas tienen su propia deducción por alquiler, sobre todo para jóvenes.

¿Quién puede pedir Deducción estatal por alquiler de vivienda habitual (contratos anteriores a 2015)?

Podría interesar a personas que viven de alquiler. Los requisitos exactos (ingresos, edad, residencia, cotización…) los fija la Agencia Tributaria. Compruébalos siempre en la fuente oficial antes de solicitarla.

¿Dónde se solicita?

En los canales oficiales de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente y no tramita solicitudes.

¿Está abierto el plazo?

A fecha de 26 de octubre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «plazo abierto». La información se revisó el 26 de octubre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.

¿Qué documentos necesito?

Suelen pedirse, entre otros: dni o nie de las personas que viven en la casa; contrato de alquiler a tu nombre; justificantes de pago del alquiler (transferencias o recibos). La lista exacta está en la convocatoria o en la ficha oficial.

La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente y no pertenece a ninguna administración. Esta ficha no garantiza el derecho a la ayuda.